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Agrupación de Cofradías, Corporaciones y Hermandades de Puente Genil

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Juan M. Granados

 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

DE LA

AGRUPACIÓN DE COFRADIAS Y CORPORACIONES BIBLICAS

DE

 PUENTE GENIL 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

 

     La Semana Santa, como manifestación pública de fieles cristianos, revive año tras año, desde hace varios siglos, la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo a través de las Estaciones de Penitencia que las Hermandades, constituidas en torno a una Sagrada Imagen, realizan por las calles de cualquier lugar de nuestro entorno, complementadas en el caso de Puente Genil, por la presencia de las Corporaciones, Asociaciones que a través de las figuras bíblicas completan la catequesis evangelizadora de las Cofradías.

                Lo anteriormente expuesto entraña una presencia constante durante los nueve días de nuestra Semana Santa de personas que, pertenecientes o no  a Cofradías o Corporaciones,  están en la calle para formar parte de los cortejos, ya sea de forma activa y directa  o de manera pasiva e indirecta.

                Esa presencia de Asociaciones en nuestras calles necesitaba de una regulación adecuada en atención al volumen de personas que  movilizaba, así como al respeto de unos  colectivos para con otros.

                Escaso era hasta el último cuarto de siglo el papel que  la Agrupación de Cofradías y Corporaciones desempeñaba, motivado en buena medida por el reducido número de Cofradías así como el de Corporaciones. Ha sido en los últimos 25 años cuando se ha incrementado en más de una decena la nómina de pasos a procesionar, elevándose en un considerable porcentaje el número de Corporaciones a desfilar y,  por ende,  el número de figuras incluidas en cada desfile.  Ello ha obligado a la Agrupación a elaborar un texto en el que se establecen normas de convivencia y de hermandad entre los entes que la constituyen,  con el firme propósito de mejorar, engrandecer y hacer más esplendorosa nuestra Semana Santa e intentar darle un cariz más acorde con los principios propios de lo que se ha venido en denominar “religiosidad popular”. Ha sido también motivo de este texto evitar “lagunas” legales cuya existencia ha conllevado, en ocasiones, a  la adopción de decisiones por la propia Asamblea con carencia,  en la mayoría de los casos,  de soporte documental alguno en el que basarse.

                Es propósito,  asimismo,  de este Reglamento dotar a la Agrupación a través de su Directiva de una norma que suponga un respaldo consensuado a su gestión y un soporte legal en que apoyarse.

                Así las cosas,  se presenta un texto compuesto de siete capítulos, el primero de ellos preliminar y que viene a exponer la razón de ser del documento, su espíritu,  así como la inamovilidad del número de asociados. Continúa con un capítulo dedicado a los aspectos comunes de Cofradías y Corporaciones, cuyo dato más destacado es la existencia de un “itinerario oficial” y de un “vocal de toma de horas”. Abre el  capítulo II la nómina de Cofradías, continuando con los recorridos procesionales  a seguir por cada una, su horario así como la consideración que de “itinerario oficial” tendrán algunas calles,  en función del día en que nos encontremos. Relata el capítulo III la relación de Corporaciones existentes, sus días de salida y su recorrido procesional, concluyendo con las pautas a seguir en caso de disolución de una Corporación. En el capítulo IV se alude a algo tan enraizado en nuestra Semana Mayor como son los “Grupos de Picoruchos”.   Es el régimen disciplinario el regulado en el capítulo V,  clasificándose las infracciones en función de la gravedad del acto cometido. Concluye este texto con un capítulo alusivo a “los nombramientos y menciones honoríficas”, aglutinador de las  pautas a seguir para la elección de cargos tales como Manantero Ejemplar. Por último son tres Disposiciones Adicionales las que regulan la duración de la vigencia del Reglamento, su revisión, las condiciones para ser aprobado por la Asamblea, así como su interpretación.

                Es, en definitiva,  un texto que se hacía necesario elaborar y que posibilitará un realce de los desfiles que Cofradías y Corporaciones realizan. 

 

 

CAPITULO PREMILIMAR

 

ART. I:

              Será objeto de este Reglamento mantener fijo e inalterable el número de Cofradías, Hermandades y Corporaciones Bíblicas pertenecientes a la Agrupación, así como los criterios, itinerarios y horarios de las Estaciones de Penitencia y desfiles procesionales que Cofradías, Corporaciones y Grupos de Picoruchos realizan durante la Semana Santa.

Esta normativa regulará, asimismo, el comportamiento, decoro y respeto de cuantos colectivos forman parte de la Agrupación en los actos públicos que tuvieren lugar,  tanto en el tiempo de Cuaresma como durante la Semana Santa, así como los criterios para menciones honoríficas y  el régimen disciplinario a aplicar en caso de incumplimiento de las pautas marcadas. 

 

CAPITULO I

DE LOS ASPECTOS COMUNES A COFRADIAS Y CORPORACIONES

 

ART. II:

             Queda totalmente prohibido portar “pasos” a menores de 17 años. Su incumplimiento constituirá falta muy grave. Tampoco se considera  conveniente desfilar vestido de figura por debajo de dicha edad,  circunstancia que se recomendará a las Corporaciones.

 

ART. III:

             Será la “campanita” de la Cofradía Matriz la que abra los desfiles procesionales. Dicha Cofradía Matriz será la responsable de cumplir los horarios que se establezcan.

 

ART. IV:

             Amén de los recorridos procesionales a seguir por cada una de las Cofradías y Corporaciones, se establece un “itinerario oficial” que abarcará algunas de  las calles siguientes: Susana Benítez, Paseo del Romeral, Aguilar, Horno, Santa Catalina y Don Gonzalo, quedando obligadas todas las asociaciones pertenecientes a la Agrupación a cumplir al unísono el trayecto estipulado en el artículo X. En los “itinerarios oficiales” la procesión deberá contar con la completa participación de todos los integrantes del desfile.

 

ART. V:

            Tanto al comienzo como al final de la procesión, así como en los itinerarios oficiales habrá un representante designado por la  Junta Directiva,  que tomará la denominación de “Vocal de toma de horas”, quien  podrá estar acompañado de uno o varios adjuntos que colaborarán en la misión a él encomendada.

 

ART. VI:

          Serán  funciones del “Vocal de toma de horas”,  además de certificar la hora de salida y encierro de las Cofradías y Hermandades lo siguiente:

a)           Certificar el horario de paso de cada una de las Cofradías por el itinerario oficial.

b)           Certificar el tiempo de paso de las Hermandades.

c)           Tomar nota de cuantos incidentes y contratiempos surjan durante el discurrir procesional, l así como de aquellos otros que le sean expuestos.

d)           Cotejar con la documentación  correspondiente la incorporación, paso y ubicación de las Corporaciones dentro del cortejo procesional, anotando las incidencias originadas en su desarrollo.

 

 

CAPITULO II

DE LAS COFRADIAS

 

ART. VII:

              Las  Cofradías que realizarán Estación de Penitencia durante los días de Semana Santa en Puente Genil serán las siguientes:

 

Día

Sagrados Titulares a procesionar

Sábado de Pasión

Ntra. Sra.  de la Guía.

Domingo de Ramos (madrugada)

Ntro. Padre Jesús  de las Penas y Ntra Sra. de los Angeles y San Juan Evangelista.

Domingo de Ramos (tarde)

Ntro. Padre Jesús en su Entrada Triunfal en Jerusalén y María Stma. de la  Estrella.

Lunes Santo

Sagrada Cena de Jesús y María Stma. del Amor.

Martes Santo

Santa Cruz, Ntro. Padre Jesús  de los Afligidos y Ntra Sra.  del Rosario.

Stmo. Cristo del Calvario y Ntra. Sra. del Consuelo.

Stmo. Cristo del Silencio.

Miércoles Santo

Ntro. Padre Jesús  en el Lavatorio de los Pies.

Ntro. Padre Jesús en la Oración del Huerto y Ntra. Sra.  de la Victoria.

Ntro. Padre Jesús de la Humildad y Paciencia.

María  Stma.  de la Amargura.

Jueves Santo

Ntro. Padre Jesús Preso.

Ntra. Sra de la Veracruz y Ntro. Padre Jesús Amarrado a la Columna.

María  Stma. de la Esperanza.

Viernes Santo (mañana)

Ntro. Padre Jesús Nazareno.

Stmo. Cristo de la Misericordia y Ntra. Sra. del Mayor Dolor.

María  Stma. de los Dolores.

Viernes Santo (noche)

Stmo. Cristo de la Buena Muerte.

María  Stma. de la Angustias.

San Juan Evangelista.

María  Stma. de la Soledad.

Sábado Santo

Santo Sepulcro y Ntra. Sra.  de  las Lágrimas.

Domingo Resurrección

Ntro. Padre Jesús Resucitado.

                              

ART. VIII:

        Los recorridos procesionales,  a seguir por las Cofradías, serán los siguientes:

 

ü       SABADO DE PASION: Recorrido: Aguilar, Paseo del Romeral, Horno, Linares, Santa Catalina, Plaza de Lara, Calzada, San Sebastián, Ancha, Don Gonzalo, Plaza Nacional y Antonio Baena.

 

ü       DOMINGO DE RAMOS (MADRUGADA) Capitán de Corbeta, Don Gonzalo, Plaza Nacional, Postigos, Plaza Emilio Reina, Juez Lorenzo Carmona, Plaza Dulcenombre, Jesús Lemoniez, Godinez, Guerrero y Capitán Corbeta.

 

ü       DOMINGO DE RAMOS (TARDE): Avda. Manuel Reina, Susana Benítez, Paseo del Romeral (sector izquierdo) Adriana Morales, Veracruz, Aguilar, Paseo del Romeral, Susana Benítez y Avda. Manuel Reina.

 

ü       LUNES SANTO: Avda. Manuel Reina, Susana Benítez, Paseo del Romeral, Adriana Morales, Veracruz, Horno, Santa Catalina, Cosano, Modesto Carmona, Luna, Antonio Baena, Aguilar, Paseo del Romeral, Susana Benítez, Avda. Manuel Reina.

 

ü       MARTES SANTO TARDE: La Cofradía de la Santa Cruz recorrerá:  Casares, Jesús, Plaza Emilio Reina, Alcaide, Don Gonzalo, Borrego, Antonio Baena, Aguilar, Paseo Romeral, Adriana Morales, Santos, Cosano, Madre de Dios, Plaza de Lara, Calzada, San Sebastián, Ancha, Don Gonzalo, Alcaide, Plaza Emilio Reina, Juez Lorenzo Carmona, Jesús y Casares.  La Cofradía de Stmo. Cristo del Calvario recorrerá: Lemoniez, , Plaza Emilio Reina, Alcaide, Don Gonzalo, Borrego, Antonio Baena, Aguilar, Veracruz, , Santos, Cosano, Madre de Dios, Plaza de Lara, Calzada, San Sebastián, Ancha, Don Gonzalo, Alcaide, Plaza Emilio Reina, Lemoniez.

 

ü       MARTES SANTO NOCHE: Avda. Estación, Avda. Manuel Reina, Susana Benítez, Paseo del Romeral, Adriana Morales, Santos, Cosano, Aguilar, Convento de la Asunción (Hospital).

 

ü       MIERCOLES SANTO: Aguilar, Paseo del Romeral (completo con entrada por la derecha), Adriana Morales, Santos, Cosano, Plaza de Lara,  Calzada, San Sebastián, Ancha, Don Gonzalo, Plaza Nacional, Antonio Baena, Aguilar.

 

ü       JUEVES SANTO: Aguilar, Paseo del Romeral, Susana Benítez, Cristóbal Castillo, Cruz del Estudiante, Paseo del Romeral,  Horno, Plaza de Lara,  Calzada, San Sebastián, Ancha, Don Gonzalo, Plaza Nacional, Antonio Baena, Aguilar.

NOTA: ANTE LA POSIBILIDAD DE QUE LAS COFRADIAS DEL JUEVES SANTO LLEGUEN A UN ACUERDO RESPECTO AL ITINERARIO A SEGUIR ES POSIBLE QUE EL ANTERIORMENTE SEÑALADO QUEDE MODIFICADO.

ü       VIERNES SANTO (MAÑANA): Recorrido: Plaza del Calvario, San Cristóbal, Paseo del Romeral, Horno, Linares, Santa Catalina, Plaza de Lara, Calzada, San Sebastián, Ancha, Don Gonzalo, Plaza Nacional, Plaza Santiago. Retorno: Plaza Santiago, puente Miragenil, Plaza Nacional, Antonio Baena, Aguilar, Amargura, Plaza del Calvario.

 

ü       VIERNES SANTO (NOCHE): Recorrido:  Jesús, Cruz de San Juan, San Sebastián, Ancha, Don Gonzalo, Plaza Nacional, Postigos, Plaza Emilio Reina, Lemoniez, Delgado; si bien la Cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad continúa por Lemoniez hasta su final, prosiguiendo por Cruz de San Juan y Jesús.

 

ü       SABADO SANTO: Recorrido: Avda. Manuel Reina, Susana Benítez, Paseo Romeral, Aguilar, Antonio Baena, Don Gonzalo, Ancha, San Sebastián, Cruz de San Juan, Jesús.

 

ü       DOMINGO DE RESURRECCION: Recorrido: Avda. Estación, Hermandad, Madrid, Almería,  Avda. Estación, Avda. Manuel Reina, Plaza de España, Ramón y Cajal, José Ariza, Cristóbal Castillo, Cruz del Estudiante, Paseo del Romeral (sector izquierdo), Adriana Morales, Veracruz, Ermita Veracruz. Aguilar, Paseo del Romeral (sector izquierdo), Susana Benitez, Avda. Manuel Reina, Avda. Estación.

 

ART. IX:

            Los horarios de salida, parciales, entrada y salida en  ”itinerario oficial” y  encierro de las Cofradías,   serán establecidos en la Junta convocada al efecto, a propuesta de las Cofradías involucradas, y se plasmarán  en el correspondiente libro anual de horarios de” itinerarios oficiales”.

 

 

ART. X:

            Tendrá la consideración de “itinerario oficial” las siguientes vías:

 

Sábado de Pasión

Aguilar, Paseo del Romeral, Don Gonzalo

Domingo de Ramos (madrugada)

Don Gonzalo

Domingo de Ramos (tarde)

Avda. Manuel Reina, Susana Benítez

Lunes Santo

Avda. Manuel Reina, Susana Benítez

Martes Santo(tarde-noche)

Aguilar, Don Gonzalo

Martes Santo (noche)

La totalidad del itinerario.

Miércoles Santo

Aguilar, Paseo del Romeral, Adriana Morales, Santos, D. Gonzalo

Jueves Santo

Aguilar, Paseo del Romeral, Susana Benítez, Horno, D. Gonzalo

Viernes Santo (mañana y tarde)

Santa Catalina, Don Gonzalo (mañana), Aguilar, Amargura y Plaza del Calvario (tarde)

Viernes Santo (noche)

Don Gonzalo

Sábado Santo

Avda. Manuel Reina, Susana Benítez, Paseo Romeral, Aguilar, Don Gonzalo

Domingo de Resurrección

Aguilar, Paseo Romeral, Susana Benítez, Avda. Manuel Reina

 

 

CAPITULO III

DE LAS CORPORACIONES

 

ART. XI:

              Las Corporaciones Bíblicas que forman parte de la Agrupación son: 1) El Arca de Noé, 2) El Pentateuco, 3) El Arca de la Alianza, 4) Los libertadores de Israel (La Espina), 5) Los Patriarcas de Israel, 6) Los Fundadores de Israel (La Cruz), 7) Los Levitas, 8) el Clan de Quehat, 9) La Destrucción de Sodoma,  10) Los Babilonios, 11) Los Jueces de Israel, 12) La Historia de Saúl,  13) Los Pecados de David (El Cirio), 14) el Juicio de Salomón, 15) Las Tres Marías, 16) Los Reyes de Israel y Judá, 17) El Reinado de Yosafat (El Silencio), 18) El Reinado de Yoás, 19) La Coronación de Yehú (La Bengala), 20) La Salvación de Jonás (La Ballena), 21) La Reconstrucción de Jerusalén, 22) La Historia de Tobías (El Pez), 23) El Reinado de Esther, 24) Los defensores de Israel, 25) los Siete Hermanos Macabeos, 26) Los Profetas,  27) Los Ataos,  28) Judas Pedro y Pablo, 29) Los Apóstoles, 30) Los Evangelistas, 31) Las Parábolas de Jesús, 32) Las Tentaciones de Jesús, 33) Las Profecías de Jesús, 34) La Transfiguración de Jesús, 35) Los Milagros de Jesús, 36) El Centurión, 37) Los Samaritanos, 38) La Resurrección de Lázaro, 39) Los Doctores de la Ley, 40) Las Sectas Judaicas,  41) Los Discípulos de Emaus, 42) Judit y la Degollación de San Juan Bautista, 43) El Pretorio Romano, 44) La Autoridades Judaicas (La Judea), 45) Los Testigos Falsos, 46) El Prendimiento de Jesús,    47) los Judíos de Azote (Los Jetones), 48) Los Defensores de Jesús, 49) Los Mitigadores de Jesús (La Corona), 50) Los Santos Varones, 51) Las Tres Marías, 52) El fariseo y el Publicano, 53) el Sudario de Cristo, 54) las Apariciones de Jesús, 55) Los Siete Diáconos, 56) Los Fundadores del Templo, 57) Los Dones del Espíritu Santo, 58) Las Potencias del Alma, 59) Las Virtudes Teologales, Simón Cirineo y el Pregonero, 60) Sibila de Cumas y Virtudes Cardinales, 61) Las Virtudes Morales, 62) Paz Conciencia y Bondad, 63) Las Postrimerías del Hombre y los Enemigos del Alma, 64) Judío Errante e Ismael, 65) El Imperio Romano.

 

 

ART. XII:

               Las Corporaciones desfilarán  por el orden, vías y días que a continuación se expresa:

 

DOMINGO DE RAMOS

 

q       Delante del “paso” de Ntro. Padre Jesús en su Entrada Triunfal en Jerusalén: Los Defensores de Israel.

Vía: Avda. Manuel Reina, Susana Benítez.

 

LUNES SANTO

 

r        Delante del “paso” de la Sagrada Cena de Jesús: Escuadra  de coraceros de los Testigos Falsos

Vía: Todo el recorrido.

 

MARTES SANTO

 

r        Delante del “paso” de Ntro. Padre Jesús de los Afligidos: Escuadra de hachones del Pretorio Romano.

Vía: Todo el recorrido.

 

MIÉRCOLES SANTO

 

q       Delante del “paso” de Ntro. Padre Jesús en el Lavatorio de los Pies: las figuras de “Adán y Eva” pertenecientes a la Corporación “Los Apóstoles”,

q       Delante del “paso” de Ntro. Padre Jesús Orando en el Huerto: Santos Varones,

q       Escoltan el “paso” de Ntro. Padre Jesús de la Humildad y Paciencia: Los Coraceros del Cirio de  la Corporación “Los Pecados de David”

q       También desfilan,  sin orden ni ubicación,  las figuras pertenecientes a los  Doctores de la Ley, así como Judas y la Chusma  del “ Imperio  Romano”.

Vía: Aguilar, Paseo del Romeral, Don Gonzalo.

 

JUEVES SANTO

 

q       Delante del “paso” del Ntro. Padre Jesús Preso: El Pentateuco, Arca de la Alianza, Los Libertadores de Israel, Los Patriarcas de Israel, Los Fundadores de Israel, Los Levitas, El Clan de Quehat, La Destrucción de Sodoma, Los Babilonios, Los Jueces de Israel, La Historia de Saul, Los Pecados de David (El Cirio), El Juicio de Salomón, Los Reyes de Israel y Judá,  El Reinado de Yosafat, el Reinado de Yoás, La Coronación de Yehú, La Salvación de Jonás, La Reconstrucción de Jerusalén, La Historia de Tobías, El Reinado de Esther, Los Defensores de Israel, Los Siete Hermanos Macabeos. 

q       Delante del “paso” de Ntra. Sra. de la Veracruz: Los Evangelistas, Las Parábolas de Jesús, Las Tentaciones de Jesús, Las Profecías de Jesús, La Transfiguración de Jesús,  Los Milagros de Jesús, El Centurión, Los Samaritanos y El Arca de Noé.

q       Delante del “paso” del Ntro. Padre Jesús Amarrado a la Columna: La Resurrección de Lázaro, Los Doctores de la Ley, Las Sectas Judaicas, Los Discípulos de Emaús, Judit y la Degollación de S. Juan Bautista, Pretorio Romano, Los Testigos Falsos, El Prendimiento de Jesús y las Autoridades Judaicas, 

q       Delante del “paso” de María Stma. de la Esperanza: Judíos de Azote, Los Defensores de Jesús, Los Mitigadores de Jesús, las figuras de Judas Pedro y Pablo y escuadra romano de “Los Ataos”, Las Apariciones de Jesús, Los Siete Diáconos, Los Fundadores del Templo y los Coraceros de Las Potencias del Alma. Asimismo  se incorporarán de forma libre el Fariseo y el Publicano, el Judío Errante e Ismael.

Vía:  Aguilar, Paseo del Romeral, Susana Benítez y  D. Gonzalo.

 

VIERNES SANTO (mañana y tarde)

 

q       Delante del “paso” de Ntro. Padre Jesús Nazareno: El Arca de Noé, El Pentateuco, El Arca de la Alianza, los Libertadores de Israel, Los Patriarcas de Israel, los Fundadores de Israel, Los Levitas, El Clan de Quehat, La Destrucción de Sodoma, Los Babilonios, Los Jueces de Israel, La Historia de Saul, Los Pecados de David, El juicio de Salomón, Los Reyes de Israel y Judá, El Reinado de Yosafat, El Reinado de Yoás, La Coronación de Yehú, La Salvación de Jonás, La Reconstrucción de Jerusalén, La Historia de Tobías, El Reinado de Esther, Los Defensores de Israel, Los Siete Hermanos Macabeos, y Los Profetas.

q       Delante del “paso” del Stmo. Cristo de la Misericordia: Simón Cirineo y el Pregonero, Los Ataos con Judas Pedro y Pablo, Los Apóstoles, Los Evangelistas, Las Parábolas, Las Tentaciones de Jesús, Las Profecías de Jesús, La Transfiguración de Jesús, Los Milagros de Jesús, El Centurión, Los Samaritanos, La Resurrección de Lázaro, Los Doctores de la Ley, Las Sectas Judaicas, Judit y la Degollación de S. Juan Bautista, el Pretorio Romano, Las Autoridades Judaicas, Los Testigos Falsos,  El Prendimiento de Jesús, Los Judíos de Azote y defensores de Jesús.

q       Delante del “paso” de Ntra. Sra. de los Dolores: Los Mitigadores, Los Santos Varones, las Tres Marías, Las Apariciones de Jesús, Los Siete Diáconos, Las Potencias del Alma, Los Fundadores del Templo, Los Dones del Espíritu Santo, Las Virtudes Teologales, Las Virtudes Cardinales, Las Virtudes Morales, Paz Conciencia y Bondad y las Postrimerías del Hombre. Asimismo  se incorporarán de forma libre el Fariseo y el Publicano, el Judío Errante e Ismael así como Los Discípulos de Emaús.

Todas las Corporaciones realizarán las reverencias a Ntro. Padre Jesús Nazareno en el tramo de mañana por orden de llegada en la calle Santa Catalina, y en el tramo de tarde en el pórtico de la Parroquia.

Vía: Don Gonzalo (mañana) y Aguilar, Amargura,  Plaza del Calvario (tarde)

 

VIERNES SANTO (Noche)

 

q       Delante del “paso” del Stmo. Cristo de la Buena Muerte: El Sudario de Cristo.

q       Delante del “paso” de María Stma. De las Angustias: Las Postrimerías del Hombre, La Resurrección de Lázaro, Los Milagros  de Jesús, así como los Coraceros de la Judea.

q       Delante del “paso” de San Juan Evangelista: De “Los Ataos” Los Romanos con la túnica de Jesús y Judas (ahorcado), Pedro y Pablo; Los judíos de Azote, El Centurión, Las Profecías de Jesús, Los Mitigadores, El Pretorio Romano, Las Apariciones de Jesús, Los Siete Diáconos.

q       Delante del “paso” de María Stma de la Soledad: De “Los Apóstoles” el Demonio y la Muerte y el Grupo de Picoruchos; Los Evangelistas, Las Virtudes Cardinales, Las Virtudes Morales y las Tres Marías. Asimismo  se incorporarán de forma libre el Fariseo y el Publicano, el Judío Errante e Ismael así como Los Discípulos de Emaús

Vía: D. Gonzalo.

 

SABADO SANTO

 

q       Detrás  del “paso” del Santo Sepulcro: Los Santos Varones y San Juan; de “los Ataos” los romanos con la túnicas de Jesús, Judas Pedro y Pablo; Los Evangelistas, Sibila de Cumas, Justicia y Misericordia, Las Tres Marías, Paz Conciencia y Bondad, Postrimerías del Hombre, Los Enemigos del Alma. Los Coraceros de las Autoridades Judaicas escoltan el “paso” del Santo Sepulcro.

Vía: Avda. Manuel Reina, Susana Benítez Paseo del Romeral, Aguilar y Don Gonzalo.

 

DOMINGO DE RESURRECCION

 

                Desfilarán todas las Corporaciones, siendo su orden el establecido en el ART. X de este Reglamento,  con las salvedades que se recogen en el siguiente párrafo.

        Vía: Aguilar, Paseo del Romeral, Susana Benítez, Avda. Manuel Reina.

 

                La Corporación “El Imperio Romano” y la “Chusma” podrán incorporarse a los desfiles procesionales en sentido contrario al discurrir de los mismos.

Asimismo, “El Judío Errante e Ismael”, “el Fariseo y el Publicano”  y los “Discípulos de Emaus”, podrán desfilar libremente, en cualquier sentido,  por toda la procesión.

 

ART. XIII:

La Agrupación de Cofradías y Corporaciones emitirá a cada Corporación Bíblica un Título de Propiedad,  documento que contendrá la nómina de las figuras que la misma tiene derecho a procesionar.

 

ART. XIV

Durante el periodo de vigencia de este Reglamento no podrá aumentarse el número de Corporaciones, ni concederse licencia para aumentar el número de figuras dentro de una misma Corporación. No obstante,  la Asociación que lo desee podrá  procesionar  las figuras bíblicas de aquella otra Corporación  que,  por motivos acreditados ante la Agrupación de Cofradías y Corporaciones,  dejase de desfilar,  sujeta a la  observancia de lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

ART. XV:

               Queda totalmente prohibida la venta o cesión de los derechos de procesionar figuras bíblicas sin el conocimiento de la Agrupación, quien tendrá el derecho de gestionar su transmisión.

 

ART. XVI:  

               La Corporación que desease disolverse lo pondrá en conocimiento de la Agrupación, quien ejercerá el derecho contemplado en el artículo anterior. De no existir alguna Asociación que, dentro del año siguiente a la disolución formal, quisiera adquirir los enseres, ropajes y martirios, quedará la Agrupación obligada a gestionar la transmisión hasta la aparición de otra Asociación que,  legalmente constituida,  ejerza el derecho de compra del ajuar existente.

 

ART. XVII

                Los integrantes de dos o más Corporaciones que así lo acordaren podrán fusionarse.  No obstante,  sólo podrán desfilar las figuras correspondientes a una de ellas, quedando el derecho de gestionar  las restantes en poder de la Agrupación.

 

ART. XVIII:

                 Los integrantes de cada Corporación podrán estar asistidos durante el desfile por hasta un máximo de tres rebateos, quienes deberán identificarse por su placa o distintivo análogo, debiendo ir ataviados, al menos, con la túnica y el capillo propios de la Corporación, discurriendo con el rostro cubierto y la mayor discreción. Será esta la única forma de acompañar a las figuras durante los desfiles procesionales.

 

            

 

 

CAPITULO IV

DE LOS GRUPOS DE PICORUCHOS

 

ART. XIX:

                Tendrán la consideración de Grupos de Picoruchos aquellas Asociaciones que, avaladas por alguna Cofradía,  tengan como objeto fundamental el acompañamiento en el culto externo de los Sagrados Titulares de esa Cofradía.

 

ART. XX:

                Los Grupos de Picoruchos  citados en el articulo anterior reconocidos en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento ostentan la plenitud de derechos. A partir de esa fecha, a aquellas Asociaciones que se constituyan como Grupo de Picoruchos se les reconocerá estos derechos, es decir  voz y voto, una vez transcurridos cinco años desde su incorporación al seno de la Agrupación. Durante ese tiempo tendrán voz, pero carecerán del derecho a voto, quedando exentos del pago de la cuota que la Agrupación estableciere para  este colectivo.  

 

ART. XXI:

                Al igual que a las Corporaciones, se expedirá también a favor de los Grupos de Picoruchos el oportuno título, si bien bajo la denominación de “Título de Antigüedad”.

 

ART. XXII:

                En el supuesto de la disolución de alguna Corporación Bíblica, los Grupos de Picoruchos tendrán derecho en la adquisición de los Títulos de Propiedad, de la Asociación disuelta. Este derecho se formalizará por orden de antigüedad.

 

 

 

 

CAPÍTULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

 

ART. XXIII:

                  La Agrupación, en aras de que sus integrantes alcancen los objetivos que a ella le están encomendados, establece un régimen de faltas y sistema sancionador para aquellas Asociaciones que incumplieren sus obligaciones.

 

ART. XXIV:

                   Las infracciones serán catalogadas como faltas leves, graves o muy graves.

 

ART. XXV:

                  Se considerará:

q       falta leve:

Ø       No asistir  a un desfile procesional al año sin justificación.

Ø       Incumplir las instrucciones que, con objeto del mejor desarrollo de los desfiles procesionales, sean dictadas  por la Directiva de esta Agrupación.

Ø       No estar a la hora fijada previamente en los lugares señalados al efecto, tanto para incorporarse a los desfiles como  para continuar con su desarrollo. Este hecho conllevará el no desfilar.

Ø       Respecto  de las Corporaciones, regresar por el itinerario oficial.

Ø       Ostentar los ropajes y martirios de forma indecorosa, así como en un estado de abandono o dejación.

Ø       Ir acompañadas las figuras por más de tres rebateos.

Ø       Respecto de las  Corporaciones, no cumplir en su integridad el recorrido procesional que le ataña, que al menos habrá de ser el correspondiente al “itinerario oficial”.

Ø       Respecto de las Cofradías, el injustificado retraso en lo concerniente a los horarios parciales o de encierro.

Ø       Permanecer en establecimientos públicos vestido de figura, de nazareno o de  romano.

Ø       Abandonar sin justa causa el desfile procesional antes de la finalización del recorrido fijado.

 

q       falta grave:

Ø       No asistir  a dos  desfiles procesionales al año sin motivo justificado.

Ø       Cometer dos faltas leves sancionadas en tres años.

Ø       La alteración del orden público, así como la generación de alboroto durante los días de Semana Santa, cuando el autor vaya ataviado con ropajes propios del personaje al que representa y el hecho ocurra fuera del discurrir procesional.

Ø       Hallarse vestido de figura o de romano a horas inadecuadas en lugares o establecimientos diametralmente opuestos a aquellos en los que se están desarrollando los desfiles procesionales.

Ø       Pasear durante los días de Semana Santa por los itinerarios por los que discurre la procesión de ese día,  vestido de figura, romano, nazareno, costalero/a, bastonero o de rebateo , con vasos y bebidas alcohólicas.

 

q       falta muy grave:

 

Ø       Respecto de las figuras, no asistir a ninguno de los desfiles procesionales del año sin motivo justificado.

Ø       Cometer dos faltas graves  sancionadas en tres años.

Ø       La alteración del orden público, así como la generación de alboroto durante los días de Semana Santa, cuando el autor vaya ataviado con ropajes propios del personaje al que representa, es decir vestido de figura o romano o con el hábito penitencial de alguna Cofradía y el hecho ocurra durante el discurrir procesional.

Ø       Desfilar con evidentes signos de embriaguez después de haber sido, la Cofradía, Hermandad o Corporación Bíblica, apercibido por un miembro de la Agrupación.

Ø       Atentar públicamente contra los principios propios de la fe cristiana y los éticos y cívicos que rigen la Semana Santa  vestido de figura, nazareno, romano, costalero/a,  bastonero o de rebateo.

Ø        El incumplimiento de la sanción.

Ø        Portar “pasos” los  menores de 17 años.

 

A efectos sancionadores se considerará infractora la Asociación a la que pertenezca el autor o autores de los hechos, a quien se le acumularán las sanciones, caso de que exista nexo de unión entre varias faltas. La oposición al cumplimiento de la sanción supondrá respecto a las Corporaciones  la prohibición de realizar ningún  desfile procesional y respecto a  las Cofradías la no inclusión en los itinerarios. Además,  no serán convocados a Asambleas ni Juntas Directivas.

 

ART. XXVI:

                  El Régimen sancionador será:

Ø       Falta leve à apercibimiento.

Ø       Falta grave à multa, cuya cuantía se fijará anualmente por la Directiva y se comunicará en Asamblea.

Ø       Falta muy grave à prohibición de desfilar durante un año, para las Corporaciones y la exclusión por un año de la Agrupación,  para las Cofradías.

 

                La sanción impuesta por la Agrupación a alguno de sus asociados no será obstáculo para que éste, a su vez,  imponga al  infractor o infractores   la que considere oportuna,  según su particular  régimen interno.

El importe económico de las sanciones correspondientes a las faltas graves será destinado a obras benéfico-asistenciales. 

 

ART. XXVII:

                   Cualquier integrante de la Agrupación, a través de su representante legal en la misma, está facultado para hacer partícipe a la Junta Directiva de la comisión, por parte de cualquiera de sus asociados, de una infracción. Una vez conocido el hecho se procederá a abrir el correspondiente expediente, nombrándose  de entre la Junta Directiva los tres miembros que compondrán la Comisión Instructora y al Secretario de la misma y se dará traslado al presunto infractor para que, en diez días, realice las alegaciones que juzgue oportunas. La resolución que proceda podrá ser revisada por el Presidente de la Agrupación.

 

ART. XXVII:

                     La prescripción de las faltas será desde su comisión la siguiente:

q       Falta leve à un mes

q       Falta grave à dos meses

q       Falta muy grave à cuatro meses

 

CAPITULO VI

DE LOS NOMBRAMIENTOS Y MENCIONES HONORIFICAS

 

ART. XXIX:

                    La Agrupación proclamará  anualmente,  y en sesión convocada al efecto,  al Manantero Ejemplar, al  Pregonero del Jueves Lardero y al  Pregonero de la Semana Santa del siguiente año.

 

ART. XXX:

                  Será nombrado  Manantero  Ejemplar aquella persona que, a juicio una comisión nombrada por el Presidente y con el refrendo de la Directiva de la Agrupación,  fuese merecedora de tal distinción por su conducta, por su continuo desvelo en pro de enaltecer la Semana Santa y por sus principios cristianos. A tal fin la Presidencia queda  facultada para proponer al candidato, surtiendo efecto el nombramiento una vez informada la Asamblea. 

 

ART. XXXI:

                   Recaerá el nombramiento de Pregonero del Jueves Lardero y de la Semana Santa en aquellas personas  o Asociaciones  pertenecientes a la Agrupación que, a juicio de su Directiva,  reúnan las cualidades necesarias encaminadas a  enaltecer la Semana Santa.

 

ART. XXXII:

                   La Agrupación contempla la concesión de una serie de menciones y títulos honoríficos hacia aquellos particulares,  asociaciones, fundaciones que se distinguiesen por sus  principios cristianos de amor, caridad y fe.  Estos títulos o cargos se denominarán del mismo modo que los efectivos.

    También podrán crearse distinciones para premiar méritos de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su conducta, y que serán otorgadas por la Asamblea. En el caso de distinguir a alguna institución u organismo local, comarcal, provincial, autonómico o nacional  se deberá consultar previamente al Director Espiritual.

 

ART. XXXIII:

                      Las distinciones serán,  por este orden:

1º.- Medalla de Oro de la Agrupación.

2º.- Medalla de Plata de la Agrupación.

 

ART. XXXIV:

                      Los títulos honoríficos serán,  por este orden:

1º.- Presidente Honorario

2º.- Vocal Honorario

 

                Además de  las anteriores distinciones existirá una a conceder a quienes hubieren ostentando el cargo de Director Espiritual, siendo su denominación la de Director Espiritual Honorario.

 

ART. XXXV:

                   Cualquier Cofradía, Hermandades y Corporación o Grupo de Picoruchos está facultado para proponer  a la Agrupación de Cofradías y Corporaciones Bíblicas la concesión de cualquier distinción o título. Para ello,  la solicitud habrá de estar avalada por al menos 10 integrantes de ésta. Caso de recibirse varias  propuestas, éstas se someterán a deliberación junto con las que considere adecuadas la Junta Directiva, constituyéndose al efecto una comisión nombrada desde la Presidencia, que estudiados y evaluados  los méritos respectivos  someterá a la Junta Directiva su parecer, excepto en el caso de Manantero Ejemplar, supuesto para el que será de aplicación el ART. XXX.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera: El presente Reglamento entrará en vigor, previa sanción por el Director Espiritual de la Agrupación, al día siguiente de su aprobación por la Asamblea y tendrá una vigencia de diez años, tiempo durante el cual no estará sujeto a revisión de ningún tipo. Excepcionalmente, este texto  podrá ser modificado si concurriesen causas de fuerza mayor, debidamente sopesadas por la Directiva y con la necesaria ratificación de la Asamblea.

 

Segunda: Se faculta a la Directiva para la interpretación del presente Reglamento.

 

Tercera: Bastará la mayoría absoluta de los asociados de la Asamblea convocada al efecto para la aprobación y modificación del presente Reglamento.

 

 

 

                Dado en Puente Genil para mayor honra y gloria . . .